CASO: APREHENSIÓN DE PERSONAS E INCAUTACIÓN DE VEHÍCULO
FECHA 15/08/20.
HORA: 18:45.
LUGAR: sobre las calles Doctor Francia entre Curupayty y Perpetuo Socorro del Barrio General Díaz de esta ciudad.
APREHENDIDOS:
ADRIANO CRISTOPFER RIOS DA SILVA,brasileño, soltero, menor de 16 años de edad, con R.G.N 2.542.065, domiciliado en el Barrio San Blas de esta ciudad.
- Aprehensión por disposición del Agente Fiscal Abogado Álvaro Rojas Almiron por el Hecho de Lesión Grave ocurrido en fecha 05/02/20, resultando victima Jhony Ariel Meza Ularte.
- Aprehensión por disposición del Agente Fiscal Abogado Marco Amarilla Além por el hecho de Posesion y Tráfico de Drogas Peligrosas (Cocaina y Marihuana) ocurrido en fecha 04/08/20.
- Aprehensión por disposición de la Agente Fiscal Abogada Katia Uemura por el hecho de Homicidio Doloso ocurrido en fecha 20/07/20, resultando victima Fatal Richard Ramón Meza Ularte(HERMANO DE LA VICTIMA DE LA LESION GRAVE).
ADRIANO DE JESUS DA SILVA, brasileño, soltero, de 40 años de edad, con R.G.N 001.140.160, domiciliado en la ciudad de Ponta Porá - Brasil.
VEHICULO INCAUTADO: automóvil de marca Nissan, modelo Wilgroad, de color plata, chapa paraguay numero XBH 445, chasis número WFY11458684.
BREVE RELATO: el día de la fecha a la hora supra mencionada, personal de este departamento recibieron información de fuente humana sobre una persona con problemas judiciales, por tal motivo se constituyeron en la dirección mencionada más arriba y donde tras una discreta vigilancia se procedió a la verificación de dos personas del sexo masculino quienes ingresaron del Brasil al lado Paraguayo a bordo del automóvil de la marca Nissan,los mismos se identificaron como ADRIANO CRISTOPFER RÍOS DA SILVA Y ADRIANO DE JESÚS DA SILVA, y verificados sus datos personales en la base de datos de la Policía Nacional uno de los mismo posee orden de captura pendiente por la causa supra mencionada, por tal motivo se procedió a su aprehensión, seguidamente se les manifestó sus derechos Procesales contemplados en el Artículo 12 de la C.N., trasladándolos a nuestra dependencia policial para el procedimiento de rigor. Del procedimento se comunicó en tiempo y forma a los Agentes Fiscales de la Causa. Se labró acta de Procedimiento de rigor.